30.07.2010
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LEY PROTECTORA DE MENDOZA PDF Imprimir E-mail
La Ley 7627/06 es la segunda Ley Provincial que el Pueblo Mendocino sanciona para proteger su ambiente, el agua y la vida de Mendoza. La primera fue aquella Ley 7422/05 que el Pueblo de San Carlos logró para la protección del "agua" con la Reserva Hídrica Laguna del Diamante. Aquí el texto de ambas.

LEY  7627/06

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,SANCIONAN CON FUERZA DE  LEY :

ART. 1 Suspéndase, el otorgamiento de derechos mineros, de cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto, hasta tanto la Provincia de Mendoza tenga aprobado el Plan Ambiental de la Ley 5.961.

 

ART. 2 Establecer en forma exclusiva como autoridad de Aplicación de la Ley 5.961 al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

 

ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.

 

 

LEY 7422/2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º) Amplíanse los alcances de la Ley Nº 6.200, que declara Área Natural Protegida a la zona denominada “Laguna del Diamante” en el Departamento San Carlos, a las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos y a la zona comprendida por los Picos Bayos, hasta su unión con los límites establecidos por la mencionada Ley.

Artículo 2º) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dentro los términos de la Ley Nº 6.045, al área comprendida en el artículo anterior, cuyos nuevos límites son:

  • a) Norte: Línea quebrada que partiendo desde el límite con Chile, en las cabeceras del Río Colorado, pasa por el Cerro Borbarán, el Portezuelo del Viento y los Cerros Colorado, La Paloma, Guanaco, Buitre, Plomo, Guanaqueros, Yaguaneses, Nacimiento de los Indios y Chacay.
  • b) Este: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Chacay, pasa por el Cerro Negro y desde éste en prolongación al Sur hasta dos (2) kilómetros al Sur del Arroyo Papagayos, torciendo hacia el Cerro Agua Negra y pasando por los Cerros de La Banderola y Las Piedras.
  • c) Sur: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Las Piedras, pasa por el Cerro Arroyo El Salto, el punto más elevado del Cordón del Eje y el Portezuelo Cruz de Piedra, en el límite con Chile.
  • d) Oeste: Límite internacional con Chile desde el Portezuelo Cruz de Piedra hasta la cabecera del Río Colorado.

Artículo 3º) El área comprendida dentro de los límites establecidos en el artículo anterior será categorizada como Reserva Hídrica Natural y Reserva de Paisaje Protegido.

Artículo 4º) Los objetivos de la ampliación determinada en el artículo 1, serán la protección y conservación de la flora, fauna, paisaje, humedales, glaciares y material arqueológico y paleontológico, para el beneficio y goce de las presentes y futuras generaciones, así como la preservación de las fuentes del agua que irriga el oasis productivo del Valle de Uco, independientemente de los objetivos de conservación establecidos en la Ley Nº 6.045.

Artículo 5º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff Vicegobernador Presidente del Senado
Luis Alfonso Petri Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores
Raúl Horacio Vicchi Presidente H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
 

Decreto 1.880/2005, Mendoza, 13 de setiembre de 2005

 

Visto el Expediente Nº 7347-H-2005-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de setiembre de 2005, mediante la cual comunica la Sanción Nº 7.422,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º) Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 7.422.

Artículo 2º) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

 

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