La Ley 7627/06 es la segunda Ley Provincial que el Pueblo Mendocino sanciona para proteger su ambiente, el agua y la vida de Mendoza. La primera fue aquella Ley 7422/05 que el Pueblo de San Carlos logró para la protección del "agua" con la Reserva Hídrica Laguna del Diamante. Aquí el texto de ambas.
LEY 7627/06
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,SANCIONAN CON FUERZA DE LEY :
ART. 1 Suspéndase, el otorgamiento de derechos mineros, de
cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto, hasta tanto la Provincia de Mendoza
tenga aprobado el Plan Ambiental de la
Ley 5.961. ART. 2 Establecer en
forma exclusiva como autoridad de Aplicación de la Ley 5.961 al Ministerio de
Ambiente y Obras Públicas. ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. LEY
7422/2005
El
Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley
Artículo
1º) Amplíanse los alcances
de la Ley Nº
6.200, que declara Área Natural Protegida a la zona denominada “Laguna del
Diamante” en el Departamento San Carlos, a las cuencas de los arroyos Rosario,
Yaucha y Papagayos y a la zona comprendida por los Picos Bayos, hasta su unión
con los límites establecidos por la mencionada Ley.
Artículo
2º) Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación, dentro los términos de la Ley Nº 6.045, al área
comprendida en el artículo anterior, cuyos nuevos límites son:
- a) Norte: Línea quebrada que partiendo
desde el límite con Chile, en las cabeceras del Río Colorado, pasa por el
Cerro Borbarán, el Portezuelo del Viento y los Cerros Colorado, La Paloma, Guanaco,
Buitre, Plomo, Guanaqueros, Yaguaneses, Nacimiento de los Indios y Chacay.
- b) Este: Línea quebrada que partiendo
desde el Cerro Chacay, pasa por el Cerro Negro y desde éste en
prolongación al Sur hasta dos (2) kilómetros al Sur del Arroyo Papagayos,
torciendo hacia el Cerro Agua Negra y pasando por los Cerros de La Banderola y Las
Piedras.
- c) Sur: Línea quebrada que partiendo
desde el Cerro Las Piedras, pasa por el Cerro Arroyo El Salto, el punto
más elevado del Cordón del Eje y el Portezuelo Cruz de Piedra, en el
límite con Chile.
- d) Oeste: Límite internacional con
Chile desde el Portezuelo Cruz de Piedra hasta la cabecera del Río
Colorado.
Artículo
3º) El área comprendida
dentro de los límites establecidos en el artículo anterior será categorizada
como Reserva Hídrica Natural y Reserva de Paisaje Protegido.
Artículo
4º) Los objetivos de la
ampliación determinada en el artículo 1, serán la protección y conservación de
la flora, fauna, paisaje, humedales, glaciares y material arqueológico y
paleontológico, para el beneficio y goce de las presentes y futuras
generaciones, así como la preservación de las fuentes del agua que irriga el
oasis productivo del Valle de Uco, independientemente de los objetivos de
conservación establecidos en la
Ley Nº 6.045.
Artículo
5º) Comuníquese al Poder
Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Juan Carlos Jaliff Vicegobernador Presidente
del Senado Luis Alfonso Petri Secretario Legislativo H.
Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi Presidente H.
Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H.
Cámara de Diputados
Decreto 1.880/2005, Mendoza,
13 de setiembre de 2005
Visto el
Expediente Nº 7347-H-2005-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores
de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de setiembre de 2005, mediante
la cual comunica la Sanción
Nº 7.422,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DECRETA:
Artículo
1º) Téngase por Ley de
la Provincia
la Sanción Nº 7.422.
Artículo
2º) Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Francisco Morandini
|