El Decreto 1423/07 del Gobernador de la Provincia de Mendoza, DA FUERZA DE LEY 7722/07 a la ley que el pueblo pidió desde las calles, y que custodia legalmente la vida de los mendocinos ante la posible contaminanción de activividades mineras metalíferas con uso de sustancias químicas en nuestras montañas, poniendo en alto riesgo la calidad y la cantidad de agua en Mendoza. SEÑORES MENDOZA TIENE AGUA PURA!!! DISFRÚTENLA!!!
Boletín oficial de la Provincia de Mendoza / http://www.gobernac.mendoza.gov.ar/boletin
AÑO CIX - MENDOZA, VIERNES 22 DE JUNIO DE 2007 -
N° 27.931 / Página 5248
MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICAS
LEY Nº 7.722
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia
de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1° - A los efectos de garantizar debidamente los
recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe
en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como
cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los
procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación
y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier
método extractivo.
Artículo 2° - Las empresas y/ o personas jurídicas o físicas
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad
de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que
industrialicen dichos minerales deben tramitar en el plazo de treinta (30) días
el "informe de partida" que establece el Art. 24 del Decreto 2109/94,
a efecto de cumplir con las exigencias de la presente Ley, bajo apercibimiento
de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos
mineros y/ o industriales.
Artículo 3° - Para los proyectos de minería metalífera
obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de cateos, prospección,
exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por
ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de
Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se
deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los
recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961. Para dejar de lado
las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente
las motivaciones que los justifican.
Artículo 4° - Establécese como autoridad de aplicación de la
presente al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el
establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y
creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como
función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos
mineros de la Provincia de Mendoza, debiendo informar todas las actividades
desarrolladas semestralmente a las comisiones de Medio Ambiente de la
Legislatura Provincial. Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del
agua el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico
y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en
todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación garantizará, en todo
proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los
municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como
tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades
productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales
serán de carácter necesarios.
Artículo 6° - La autoridad administrativa deberá identificar
los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con
causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación
del daño, o en su defecto requerir la misma según el procedimiento judicial que
regula la Ley 25.675.
Artículo 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte días del mes de junio del
año dos mil siete.
Juan Carlos Jaliff / Vicegobernador / Presidente H. Senado
Analía V. Rodríguez / Secretaria Legislativa H. Cámara de
Senadores
Andrés Omar Marín / Presidente H. Cámara de Diputados
Jorge A. Manzitti / Secretario Legislativo H.
Cámara de Diputados
DECRETO Nº 1.423 / Mendoza, 21 de junio de 2007
Visto el Expediente Nº 4524-H- 2007-00020 y su
acumulado N° 12246-M-2006-00020, en el que a fs. 1 del expediente citado en
primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 21 de junio de 2007, mediante la
cual comunica la Sanción Nº 7722,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº
7722.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro
Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS / Francisco
Morandini
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